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¿Qué es la ITE?

La ITE (Inspección Técnica del Edificio) es una Inspección Visual, la cual se realizará por un técnico competente(Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Ingenieros de Edificación, aparejadores, etc) para conocer el estado del edificio. Un documento que consta de un Informe de la inspección y un Dictamen, visado por el correspondiente Colegio Profesional. Deberá entregarse a la propiedad y al Ayuntamiento.

¿Qué es la ITE?
Objeto de la ITE

La ITE supervisa :

• La seguridad (estabilidad y estructura)
• La Salubridad(condiciones higiénico-sanitarias)
• El ornato público(catacterísiticas estéticas)
• Accesibilidad a los edificios


Deterioros producidos por causas externas o internas, fallos y falta de mantenimiento.

• Comprobar el estado de conservación del edificio
• Clasificar por orden de gravedad los males producidos
• Evaluar la importancia del daño


La ITE se realizará en :

• Cimentación y estructura
• Fachadas y medianeras
• Estanqueidad y cubiertas
• Instalaciones generales (generalmente fontanería y saneamiento)
• Otros elementos que afecten a la seguridad, salubridad u ornato público
• En general los elementos comunes de la edificación

El resultado de la inspección será favorable cuando el edificio o construcción reúna las siguientes condiciones:

• Seguridad, para que no implique riesgo para las personas y bienes. Asimismo, deberán ser reparadas las fachadas (interiores, exteriores y medianeras) y otros elementos cuyo estado suponga un riesgo para la seguridad de las personas, tales como chimeneas, falsos techos, cornisas, salientes, vuelos o elementos ornamentales o de acabado.
• Salubridad, de forma que no atente contra la higiene y la salud pública, por lo que se deberán realizar las obras necesarias para que no se produzcan filtraciones de agua a través de la fachada, cubierta o del terreno, y se deberá mantener en buen estado de funcionamiento las redes generales de fontanería y saneamiento.
• Ornato público y decoro, de modo que la fachada de los edificios y construcciones no afecte a la imagen urbana.

Cuando de la inspección realizada resulten deficiencias, la eficacia del documento acreditativo de la misma, a los efectos de justificar el cumplimiento del deber legal de conservación a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Suelo, quedará condicionada a la certificación de la realización efectiva de las obras y los trabajos de conservación requeridos para mantener el inmueble en el estado legalmente exigible, y en el tiempo señalado al efecto.

¿Es obligatorio la ITE?

El Real DecretoLey 8/2011 de 1 de Julio del 2011, que entró en vigor un año después, recoge en su art.21 la obligatoriedad de dicha ITE para todos aquellos inmuebles de mas de 50 años en municipios de más de 25000 Hahitantes.
En el caso de La Rioja, La Ley Autonómica de Vivienda 2/2007 de 1 de Marzo rebaja a 30 años la obligatoriedad de la certificación, revisión que además debe de repetirse cada 5 años; en edificaciones destinados preferentemente a uso residencial situados en los municipios señalados en la disposición adicional tercera, deberán ser objeto, en función de su antigüedad, de una inspección técnica periódica que asegure su buen estado y debida conservación, y que cumpla, como mínimo, los siguientes requisitos:

a)Evaluar la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato.
b) Determinar las obras y trabajos de conservación que se requieran para mantener los inmuebles en el estado legalmente exigible, y el tiempo señalado al efecto.

¿Cuánto cuesta una ITE y quien debe pagarla?

El coste es variable en función de una serie de factores, antigüedad altura, volumen etc , y l el abono debe de asumirlo la Comunidad de Propietarios correspondiente. Para un edificio de 50 viviendas el precio oscila entre los 700 -1000 Euros.

¿ A qué obliga la ITE y consecuencias de su no realización?

Las inspecciones realizadas por encargo de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios que se refieran a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario extenderán su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes.

Los Ayuntamientos pueden llegar a exigir la ejecución subsidiaria de los obras exigidas o recomendadas en la ITE y si transcurrido el plazo para presentar el acta de inspección técnica, el obligado no hubiera realizado la inspección, el órgano competente le ordenará la realización de la misma, otorgándole un plazo adicional para presentarla, con advertencia, en caso de incumplimiento, de la imposición de multas coercitivas, ejecución subsidiaria de la inspección técnica y la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.

La cuantía de estas sanciones, oscilará en función de la Ordenanza que debe de aprobar el Ayuntamiento, además del importe derivado de la ejecución subsidiaria de la inspección técnica a costa del obligado. Si hubiere oposición, de los propietarios o moradores, a la práctica de la inspección, se solicitará el correspondiente mandamiento judicial para la entrada y realización de la inspección técnica.
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